PYME: comienza a regir la tasa de interés reducida para deudas tributarias atrasadas
Los intereses pasarán a ser calculados diariamente, en lugar de por una fracción de mes.
Por: | Publicado: Viernes 3 de enero de 2025 a las 04:00 hrs.
T+
T-
Foto: Rodolfo Jara
Compartir
Desde el 1 de enero pasado, los contribuyentes podrán acceder a mejores condiciones debido a una modificación en la aplicación de intereses sobre las deudas tributarias gestionadas por la Tesorería General de la República (TGR). La medida busca incentivar el pago oportuno de obligaciones tributarias.
Según explicaron en la TGR, el cambio más significativo radica en que los intereses pasarán a ser calculados diariamente.
Hasta ahora, esto se realizaba de forma mensual y por fracción de mes, por lo que los contribuyentes pagarán intereses sólo por el número exacto de días de atraso, en lugar de acumular intereses por un mes completo al retrasarse un solo día.
La tasa se basará en el valor de mercado publicado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento, incrementada en 3,5% más una tasa adicional fija (spread) del 3,5% anual. Esta tasa anual se divide por 360 para calcular los intereses diarios de la deuda.
Para el tesorero general de la República, Hernán Nobizelli, este cambio “es tremendamente importante de cara a la ciudadanía, ya que incentiva una cultura de cumplimiento tributario responsable, asegurando un trato más favorable para quienes mantienen un buen comportamiento de pago”.
¿Un ejemplo? Si un contribuyente olvida pagar una obligación (impuestos, multas, derechos, u otro) por $ 2.000.000 durante dos meses, bajo el sistema anterior acumularía intereses por $ 90.000. Con el nuevo cálculo, el interés a aplicar sería de $ 27.067.